La labor del Convenio CITES

La labor del Convenio CITES

Escrito por: Jesús M.    30 noviembre 2011    2 minutos

CITES es el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres. Este acuerdo data del 3 de marzo de 1973, fue firmado en Washington y entró en vigor un par de años más tarde. España se adhirió a CITES en 1986. El objetivo fundamental del Convenio es la conservación y protección de las especies de la fauna y de la flora silvestres, que se encuentran en peligro de desaparición. La regulación y control del comercio de estas especies amenazadas es la labor básica de la organización.

CITES posee mecanismos de control, en todo el mundo, sobre el comercio de animales, plantas y derivados de éstos (pieles, marfiles, caparazones etc). En determinados casos, son precisos permisos especiales para comerciar con estos seres vivos o productos de los mismos. En definitiva, se trata de evitar la desaparición de especies en peligro de extinción, o en grave riesgo de estarlo, por las transacciones ilegales de carácter nacional o internacional.

CITES posee dos órganos, que facilitan el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Convenio. De una parte, la Conferencia de las Partes es el órgano superior y reúne a todos los estados miembros. Se reúne cada dos o tres años, en régimen ordinario. De otro lado, la Secretaría de CITES es un instrumento que actúa como enlace entre los diferentes países y entre éstos y autoridades u organizaciones internacionales. Su sede está en Suiza y está administrada por la ONU.

El Convenio acoge, actualmente, a más de 33.000 especies. CITES está dividido en tres apéndices distintos. En los mismos, las plantas suponen más del 80 por ciento del total de variedades protegidas. El Apéndice I recoge las especies que soportan mayor riesgo de desaparición. El comercio de las mismas únicamente se autoriza en casos excepcionales, como la realización de trabajos científicos. En el Apéndice II se incluyen los animales y plantas que, sin estar en peligro de extinción, podrían estarlo sin un control estricto de sus exportaciones e importaciones. Por último, en el Apéndice III se adscriben aquellas especies sometidas a una reglamentación interna, en alguno de los países que suscribieron el Convenio, y que precisa la colaboración del resto de países miembros para poder desarrollarse.

En España, la Secretaría de Estado de Comercio Exterior es el órgano encargado de administrar las competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Convenio CITES y, en el ámbito europeo, según lo dispuesto en el Reglamento CE 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996. Los servicios de SOIVRE se encargan de la inspección y cumplimiento del Convenio en nuestro país.

Vía | CITES España
Foto | Flickr-Gobierno_Municipal_de_Piñas