Circulación de animales en la vía pública, esto es lo que dice la ley

Circulación de animales en la vía pública, esto es lo que dice la ley

Escrito por: Ildefonso Gómez Herrera    16 mayo 2019    3 minutos

Respecto de la circulación de animales en la vía pública, las leyes aclaran el concepto y las normas a seguir.

Es cierto que la circulación de animales en las vías públicas, incluyendo a las mascotas, ha sido algo polémico y que ha dado lugar a más de una discusión. Muchas personas todavía se siguen preguntando si los animales pueden ir libremente por las carreteras y aceras. Algo que podemos aclarar gracias a una consulta en la correspondiente legislación.

En nuestro país, las normas de circulación en vías públicas pueden ser consultadas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, documento que ya fue aprobado gracias al Real Decreto Legislativo 6/2015. En el capítulo V de este documento se detallan las normas que tienen que seguir los animales que circulan por la vía pública.

Lo primero que se define es que el tránsito de animales está prohibido tanto en autovías como en autopistas de todo el país. Después, se determinan las normas básicas en cuanto a este hecho:

En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, solo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.

Hay que tener en cuenta que las vías públicas solo se tienen que utilizar para la circulación de animales cuando no haya caminos pecuarios. Además, esta circulación debe ser efectuada por vías alternativas en las que la presencia de vehículos a motor no sea excesivamente grande.

Normas específicas

Ovejas

Existen otras normas específicas que también se tienen que cumplir en cuanto a la circulación de animales por la vía pública:

  • El tránsito de animales se realizará preferentemente por pasos autorizados y con la señalización correspondiente. Si no existen, se debe circular por lugar con unas mínimas condiciones de seguridad para los usuarios de la vía.
  • Los animales no podrán circular sin supervisión de una persona.
  • Los animales y carros transportados no deberán invadir la zona peatonal.
  • El ganado suelto y los animales de carga, tiro o silla deberán circular por el arcén del lado derecho. Si se necesita utilizar la calzada, se dará preferencia al borde derecho.
  • Los rebaños y manadas también tendrán que respetar la norma anterior.
  • La circulación de los animales se tendrá que realizar formando grupos de longitud moderada, y cada uno de ellos tendrá que contar con un conductor.
  • En el caso de encontrar intersecciones o estrechamientos, los conductores de los animales tendrán que dar prioridad al paso de los vehículos.
  • Si se encuentran a otros grupos de animales transitando en direcciones opuestas, la circulación se debe realizar de forma alternada, sin interferir en el tráfico de vehículos o peatones.

Por supuesto, este tipo de normas no excluyen de llevar dispositivos de iluminación en las condiciones en las que sean necesarios. Así, los demás usuarios podrán vernos.

Las normas descritas son las que se deben seguir en cuanto a la circulación de animales en la vía pública. Tenedlas en cuenta, ya que así podréis cumplir la normativa existente.

Vía | BOE
Fotos | FlickR – Ana Rey | FlickR – Ana Rey

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