Responsabilidades en los cotos de caza

Responsabilidades en los cotos de caza

Escrito por: Ildefonso Gómez Herrera    31 octubre 2019    2 minutos

Comentamos las responsabilidades que hay en los cotos de caza, respecto de los animales que se usan en los mismos.

Sobre los cotos de caza, aparte de la ya típica polémica que se suscita en más de una ocasión, existen bastantes dudas acerca de las responsabilidades que deben tener las personas cuando están en los mismos. Se trata de lugares reservados a cazadores para realizar actividades de caza, aunque también es cierto que estos sitios hay que designar una serie de responsabilidades.

Primero vamos a echarle un vistazo al Código Civil, en cuyo artículo 1905 se aclaran algunos aspectos de las responsabilidades que deben tener las personas que están en los cotos de caza.

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Esto quiere decir que los dueños de los perros serán los responsables de las acciones que hagan estos. No olvidar que la ley de caza establece sanciones de hasta 300 euros en los casos de perros sueltos que se comporten de manera inadecuada en zonas rurales.

¿Y si los animales son de los propietarios?

Perros

También puede ocurrir que los animales que realicen los problemas se hayan criado en el espacio del coto de caza. En este tipo de casos tenemos que prestar atención al régimen jurídico aplicable que deriva de la Ley de Caza y del artículo 12906 del Código Civil:

El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por esta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.

En el artículo 33.1 del Código Civil también esclarece la situación:

Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6º de esta ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos.

Se podría decir que los responsables de las acciones son los propietarios de los animales, incluso en los lugares en los que estos se han criado dentro de los cotos de caza. De esta manera la situación queda esclarecida.

Fotos | PxHere | Pexels – Andi

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